Ante la situación sanitaria que se registra en el país, debido a la pandemia por coronavirus (COVID-19), el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) acordó la suspensión de labores, por causa de fuerza mayor, del lunes 30 de marzo al 17 de abril de 2020.
A través de un comunicado, el órgano regualdor dijo que esto se dio con motivo de la implementación de medidas para contener la propagación del COVID-19.
“La suspensión de labores en el Instituto se toma en concordancia con el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado por la Secretaría de Salud el 24 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación”, comentó.
El IFT definió las funciones esenciales que se mantendrán en operación dentro de la institución durante este periodo de suspensión de labores, y señaló que, en caso de ser necesario, el Pleno podrá realizar sesiones ordinarias y extraordinarias en cualquier momento, con el objetivo de resolver asuntos que requieran atención.
Precisó que el IFT no se paraliza, y explicó que el sistema de teletrabajo permitió que, al 26 de marzo, más de 93 por ciento del personal laborara de forma remota, seguro, en esta modalidad.
El teletrabajo seguirá desarrollándose en el IFT durante la suspensión formal de labores, para dar continuidad a actividades y proyectos atinentes al desarrollo del sector, dijo.
Mencionó que continuará operando personal en aquellas Unidades y Coordinaciones que realizan o auxilian en las funciones esenciales relacionadas con la calidad y continuidad en la prestación de dichos servicios públicos.
Precisó que entre éstas, se encuentran el de la Coordinación General de Política del Usuario, mediante los mecanismos de atención al público vía telefónica, a través del número 800 2000 120, vía correo electrónico en la dirección atencion@ift.org.mx y en el sistema Soy Usuario http://www.soyusuario.ift.org.m.
Así como la Unidad de Cumplimiento, con las acciones de vigilancia y verificación, para resolver las interferencias perjudiciales y demás irregularidades y perturbaciones que se presenten a los sistemas empleados para la prestación de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión, para su corrección en términos del artículo 63 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Asimismo, aquellos asuntos que se requieran atender para asegurar y garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, incluyendo la supervisión del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación de los reportes de fallas en el servicio móvil y en los servicios de Televisión Digital Terrestre.
Agregó que para el pago de contraprestaciones, derechos, productos y aprovechamientos, además de la Plataforma https://contraprestaciones.ift.org.mx/ingresos/, estarán disponibles lo correos electrónicos ingresos@ift.org.mx y contraprestaciones_ift@ift.org.mx.
Mientras que operara la Unidad de Concesiones y Servicios, para dar seguimiento a las solicitudes electrónicas que se realizan a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto https://ventanilla.ift.org.mx, que se establecen en el Acuerdo de suspensión de labores.
Comentó que durante el periodo de contingencia, el Instituto pone a disposición del público en general el correo electrónico oficialiadepartes@ift.org.mx, con el objeto de recibir electrónicamente documentación de los trámites como denuncias por interferencias y afectación que impidan la continuidad de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.